Inspección
de Personas Jurídicas de Salta.
Requisitos
exigidos para
determinados
trámites.
SOCIEDADES
POR ACCIONES
Constitución
Conformidad
Administrativa
Modificaciones
Estatutarias
Asambleas
Anuales. Documentación
Cambios de
Jurisdicción
Misión: La Ley provincial N° 4.583, en su
art. 2° establece que la Inspección General de Personas
Jurídicas
tendrá por misión intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y
liquidación, en jurisdicción
provincial,
de las sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y de las
fundaciones, y fiscalizar
concurrentemente
con los organismos de control nacionales, los fondos comunes de inversión,
sociedades
de
capitalización y ahorro, sociedades de ahorro y préstamos, bancos, compañías de
seguro, entidades
financieras
y otras sujetas a control nacional especial, que se constituyan en la
Provincia, o que constituidas
en otra
jurisdicción ejerzan su actividad en la Provincia de Salta; en todos los casos a que se refiere
este
artículo,
la intervención y fiscalización se realizarán con los alcances establecidos en
la legislación.
La Ley
19.550 - Ley de Sociedades Comerciales ha instituido para las sociedades por
acciones un
sistema de
doble control (art. 167 y 316), al disponer que el contrato constitutivo será
presentado a la
autoridad
de contralor para la verificación del cumplimiento de los recaudos legales, y
una vez conformada
la
constitución, el expediente será remitido al juez de registro, quien dispondrá
si considera procedente,
su
inscripción. La autoridad adminstrativa, no es otra que la Inspección General de Personas
Jurídicas,
cuyas
facultades, misión y competencia están reguladas por la Ley Provincial N° 4583,
ya mencionada y
por Decreto
Reglamentario N° 3964/74; en concordancia con la Ley de Sociedades Comerciales.
El contador
público es competente para actuar en la constitución, durante la vida y en la
disolución y
liquidación
de los Entes sometidos a la fiscalización de la IGPJ.
Por razones
de ordenamiento consideraremos por separado las SOCIEDADES POR ACCIONES de
las ASOCIACIONES
CIVILES Y FUNDACIONES.
I.
SOCIEDADES POR ACCIONES
I.1.
CONSTITUCION:
En esta
jurisdicción, tanto la Autoridad Administrativa como la Autoridad Registral,
entienden que el
contrato
constitutivo debe instrumentarse por escritura pública, así se interpreta lo
dispuesto por el art. 165
LSC
"... por instrumento público ..."
En nuestra
jurisdicción no existe como en la Capital Federal el estatuto tipo, en
la Inspección General
de Personas
Jurídicas entendemos que el ESTATUTO debe ser "un traje a
medida" de la sociedad que se
constituye.
Nadie mejor que el profesional actuante para aconsejar al cliente, conforme a
sus necesidades,
la
redacción del estatuto con las características propias de cada caso.
Al contrato
constitutivo de una sociedad por acciones podríamos dividirlo en las siguientes
partes:
1° Datos
personales de los otorgantes y la voluntad de constituir la sociedad;
2° El
estatuto propiamente dicho;
3° La
suscripción e integración del capital y
4° La
designación de Directores, Síndicos, Consejo de Vigilancia (según sea el caso)
y las personas
encargadas
del trámite tendiente a obtener la conformidad administrativa y la consecuente
inscripción
registral.
Es
conveniente tener en cuenta para la redacción del estatuto lo siguiente:
ASOCIACIONES
CIVILES
Proceso
Constitutivo
Asambleas
Anuales
Autorización
para el Empleo de Medios
Mecánicos
de Registración Contable
FUNDACIONES
SOCIEDADES
DE AHORRO PREVIO PARAFINES
DETERMINADOS
Constitución
Las Joint
Venture
Consideraciones
Generales
A) El
domicilio social (calle y número) debe constituirse fuera del estatuto. Pues,
si formara pate del mismo,
su cambio
implica modificación del estatuto y por lo tanto requiere: asamblea
extraordinaria, conformidad
administrativa,
publicación en el Boletín Oficial e inscripción registral.
B) La
suscripción e integración del capital, esto es, el suscriptor, el monto de la
suscripción como el modo de
integración;
no debe formar parte del estatuto, sino una cláusula del contrato constitutivo.
C) Idéntica
consideración merece la designación de directores, síndicos y miembros del
consejo de vigilancia.
Conviene
destacar que su designación debe formar parte del contrato constitutivo, y no
dejarse para una
posterior
designación.
D) Cuando
de "aportes no dinerarios", se tratare, debe presentarse Inventario
de Constitución o Estado
Patrimonial
de Constitución (o como se prefiera denominarlo), dictaminado por contador
público matriculado
en el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; debiendo consignarse que los valores
asignados
no superan
los corrientes en plaza y la proporción en que participan los que aportan.
I.2.
CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA:
La
documentación que la Autoridad Administrativa requiere para tramitar la
conformidad administrativa
al contrato
constitutivo es la siguiente:
- Nota de
estilo, la que puede ser firmada por el presidente del directorio designado,
por el escribano público
interviniente
o por quien fuere designado al efecto;
- Primer
testimonio y tres copias de la escritura pública constitutiva de la sociedad;
-
Inventario Inicial (en su caso), juntamente con la constancia de la pertinente
inscripción preventiva de los
bienes
registrales;
- Sellado:
$ 0,25 por foja y $ 25 en concepto de tasa retributiva de servicios, es del
caso señalar que los
aportes
dinerarios se acreditan al tiempo de ordenarse la inscripción (art. 167 LSC)
Verificado
el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, el Director General de la Inspección
dicta
resolución
otorgando la conformidad administrativa, y posteriormente se eleva el
expediente al Juzgado de
Primera
Instancia en lo Comercial de Registro, donde debe proseguirse el trámite. Tener
presente que el
artículo 29
del Decreto Reglamentario N° 3.964/74, exige que dentro del término de sesenta
días de notificada
la
inscripción registral, la sociedad debe acreditar dicha situación a la
Autoridad de Contralor presentando
copia del
testimonio expedido por la Autoridad Registral y un ejemplar del Boletín
Oficial, esta obligación
también
queda plasmada en la Resolución por la que se otorga la conformidad
administrativa. Esta
presentación
es necesaria para que la Inspección conozca lo que se inscribió, máxime si el
Juez de Registro
hubiere
ordenado modificaciones al instrumento constitutivo.
Recursos:
el art. 169 LSC establece el recurso de apelación contra las resoluciones de la
autoridad de
contralor,
que se podrá interponer ante el "tribunal de apelación que conoce de los
recursos contra las
decisiones
del juez de registro", en nuestra jurisdicción, conforme a los arts. 5° y
6° de la Ley Provincial N°
4583,
corresponde a la Corte de Justicia.
I.3.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS:
El criterio
ya difundido en el país es aceptar que las modificaciones estatutarias puedan
formalizarse por
instrumento
público o privado según sea el criterio o necesidad del interesado.
Debemos
distinguir dos tipos diferentes de modificaciones estatutarias:
A) Sin
variaciones en el capital y
B) Con
variaciones en el mismo.
Si se optó
por el instrumento privado, para el primer caso, se requiere la presentación de
la siguiente
documentación:
- Nota de
estilo;
- Acta de
reunión de Directorio en que se resolviera la convocatoria a asamblea
extraordinaria;
- Acta de
la Asamblea Extraordinaria que resuelve la modificación;
- Copia del
Libro "Depósito de Acciones y Registro de Asistencia" (art. 238 LSC),
que es obligatorio sea
cual fuere
el número de accionistas.
En la
práctica se omite en muchos casos el llevar este libro, y se aduce que
solamente son dos
accionistas,
o que se trata de una sociedad de familia; muy a pesar de ello, tanto para la
sociedad
anónima
abierta (art. 299), como para la sociedad cerrada (art. 300); resulta
obligatorio cumplir con las
exigencias
del art. 238 LSC ya citado. También resulta necesario acreditar la publicación
de la convocatoria
a asamblea
en el Boletín Oficial y para el caso de las sociedades del art. 299 LCS, además
en un diario
de
circulación general
en la República; salvo el caso de asamblea unánime (art. 237, último párrafo).
Si la
reforma estatutaria incluye variaciones del capital, además de presentarse la
documentación
ya indicada
se debe tener en cuenta:
A) Nuevos
aportes en efectivo: su integración debe acreditarse al tiempo de la
inscripción (art. 187).
B)
Capitalización de aportes irrevocables, utilidades, ajustes, etc., se acreditan
mediante certificación
contable
especial, salvo que las cuentas respectivas surgieran de estados contables
aprobados por
asambleas;
los que también deben formar parte integrante del expediente por el que se
tramite la
conformidad
administrativa.
Cuando se
adoptara el criterio de formalizar la reforma estatutaria, con o sin
modificaciones del
capital,
por escritura pública, debe presentarse:
- Primer
testimonio y tres copias de la misma, además de la documentación contable (cuando
correspondiere).
Si en la escritura pública no se hace expresa referencia al acta de reunión de
directorio,
ni al libro
depósito de acciones y registro de asistencia; limitándose a la transcripción
del acta de la
asamblea,
la presentación de tal documentación se hace necesaria.
- Para el
caso que la variación del capital fuera una reducción del mismo, requiere
además, dictamen
fundado del
Síndico, si existiere (art. 203 LSC).
I.4.
ASAMBLEAS ANUALES
DOCUMENTACION:
Todas las
sociedades por acciones están obligadas a la celebración de sus asambleas
ordinarias
anuales (art. 234 LSC).
La Ley
19.550 había establecido la obligación de la presentación a la Autoridad
Administrativa de
Contralor,
de la documentación referida en el art. 234 LSC, inc. 1° (estados contables,
memoria, informe
del
síndico), únicamente para las sociedades abiertas (art. 299). La reforma
introducida por la Ley 22.903
en el art.
67, obliga ahora también a las sociedades cerradas.
Las
sociedades del art. 299, deben comunicar a la Inspección la convocatoria de las
asambleas
con una
anticipación de quince días al del fijado para la celebración, atento a lo
normado por el art. 18 del
Decreto
Reglamentario N° 3.964/74.
I.5.
CAMBIOS DE JURISDICCION:
El Decreto
Provincial N° 1.405/93, que modificó el art. 14 del Decreto N° 3.964/74,
establece
la
documentación que debe presentarse en los pedidos de inscripción en
jurisdicción provincial, formulado
por
entidades registradas en otras jurisdicciones del país (se entiende cambio de
jurisdicción). La norma
requiere:
A) Copia
legalizada de la escritura constitutiva y sus eventuales reformas y de las
respectivas inscripciones
en el
Registro Público de Comercio, cuando se trate de Sociedades por Acciones; y,
tratándose de
Asociaciones
Civiles, copia legalizada del Acta Constitutiva y sus eventuales reformas, con
sus
correspondientes
autorizaciones y aprobación por la autoridad administrativa de la jurisdicción
de origen.
B) Ultimo
balance realizado y aprobado en la jurisdicción de origen.
C) Acta de
Asamblea que aprobó la reforma estatutaria sobre el cambio de domicilio,
realizada en la
jurisdicción
de origen. Tratándose de sociedades por acciones, luego de otorgarse la
conformidad
administrativa
el expediente sigue el mismo curso que en el caso de constitución societaria.
II.
ASOCIACIONES CIVILES
II.1.
PROCESO CONSTITUTIVO:
Las
asociaciones civiles y fundaciones, que soliciten aprobación de sus estatutos y
autorización
para
funcionar mediante el otorgamiento de su Personería Jurídica, deberán
cumplimentar los siguientes
requisitos:
1 - Nota
solicitando la aprobación del Estatuto Social y el otorgamiento de la
Personería Jurídica,
constituyendo
en la misma el domicilio de la entidad.
2 - Puede
presentarse en una misma Acta, la de fundación de la entidad (redactada en
papel romaní
rayado, si
es impreso por computadora puede ser sin rayas hasta 25 renglones), elección de
autoridades
y
aprobación del Estatuto Social, éste inserto dentro del Acta en que fue
aprobada.
3 - Nómina
de socios con nombres y apellidos completos, domicilio, nacionalidad,
profesión, edad,
número de
DNI, fecha de nacimiento.
4 - Estado
Patrimonial o Inventario de Iniciación firmado por Contador Público Nacional y
certificadas las
firmas por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas . Tasa de certificación: $ 30
5 -
Impuesto Personeria Jurídica en nota de presentación Tasa Retributiva de
Servicios: $ 25 y sellado de
ley $ 0,25
por foja.
6 - Copias
de Actas y Estatutos detallando las personas asistentes al acto, quienes
firmarán el acta y al pie
firma del
Presidente y Secretario certificadas por Escribano Público Nacional.
7 -
Autorización a una persona
para que realice la tramitación.
TODADOCUMENTACION
DEBE PRESENTARSE EN ORIGINAL.
ENTRE
LAFECHADELACTAFUNDACIONALYLAFECHADE PRESENTACION ANTE LAI.P.J.
NO DEBEN
TRANSCURRIR MAS DE 60 DIAS.
SE
RECOMIENDA:
HACER
REVISAR LADOCUMENTACION EN BORRADOR POR PERSONALDE LAI.P.J.
ANTES DE
HACER CERTIFICAR LAS FIRMAS POR EVENTUALES CORRECCIONES
Las
resoluciones N° 160/93 y 164/93, establecieron número mínimo de asociados que
deben
reunir las
asociaciones civiles para solicitar la personería jurídica. Así, los centros
vecinales tienen fijado
un número
que oscila entre 20, 50 y 100 asociados según las características del centro
vecinal. El
depósito de
garantía exigido se fijó en $ 500 y $ 1.000, también según sus características,
las que se
establecen
en la citada Resolución 364/93. Las entidades deportivas, recreativas y
profesionales, como
mínimo
cincuenta asociados. Las de carácter benéficas y culturales treinta como
mínimo. Y las entidades
de segundo
grado, un mínimo que sobrepase el número de miembros integrantes de la Comisión
Directiva.
El trámite
a seguir es el siguiente:
- La
Inspección verifica el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales y
eleva el expediente a la
Secretaría
de Estado de Gobierno, aconsejando acceder a lo solicitado. La Secretaría da
intervención a la
Fiscalía de
Estado y con el visto bueno de la misma, el Ministro de Gobierno dicta
Resolución Ministerial
aprobando
el estatuto social y otorgando la personería jurídica.
- La
entidad debe notificarse de la Resolución Ministerial y solicitar de la
Inspección General
de Personas
Jurídicas
se expida el pertinente testimonio conteniendo estatuto aprobado y la citada
Resolución.
- Proceder
al retiro del depósito de garantía en el Banco Macro S.A.
II.2.
ASAMBLEAS ANUALES:
Con
relación a sus asambleas ordinarias anuales, las asociaciones civiles están
obligadas a
presentar:
A) Con una
anticipación de no menos de quince días corridos, al de la celebración de la
asamblea:
1. Nota de
estilo.
2.
Publicación de los edictos citatorios por dos días en un diario local y un día
en el Boletín Oficial.
3. Memoria,
Balance General,
Inventario, Informe del Organo de Fiscalización, Padrón de Socios.
B) Después
de la asamblea, dentro de los quince días, presentar el Acta de la Asamblea,
firmada por el
Presidente
y Secretario.
C) Cuando
se trate de Renovación de Autoridades, con cuarenta y ocho horas hábiles de
anticipación a la
asamblea,
se presentará nómina de la junta electoral, nómina de las listas y sus
apoderados y toda otra
documentación
exigida por el reglamento interno de la Entidad.
Importante:
una vez que se ha
obtenido la personería jurídica debe gestionarse ante la Dirección General
de Rentas
el reconocimiento como Entidad Exenta, y remitir a la Inspección copia de la
Resolución
pertinente
para ser incorporada al Legajo de la Entidad.
II.3.
AUTORIZACION PARAELEMPLEO DE MEDIOS MECANICOS DE REGISTRACION CONTABLE:
Por
Resolución N° 68/86, se instrumentó, a solicitud del Consejo Profesional de
Ciencias Econó-
micas de Salta, el procedimiento para
la autorización. Así el artículo 3° de la citada Resolución establece
que la
solicitud deberá contener:
a)
descripción
del sistema propuesto; el que deberá cumplir los requisitos de: permitir la
individua-
lización de
las operaciones, permitir la verificación de los asientos con la documentación
respaldatoria y
utilizar
impresoras como terminales de salida de información.
b)
dictamen de
contador público independiente del cual surja el grado de inalterabilidad del
medio
de
registración a emplear y el cumplimiento de los requisitos del apartado a)
anterior. La Inspección
puede
autorizar, y es lo que se está haciendo, a que las hojas móviles del sistema
contable mecanizado
sean
rubricadas con posterioridad a su utilización, una vez que sean encuadernados,
por períodos que no
superen a
un ejercicio económico.
La
autorización no solamente puede ser solicitada para el futuro, sino también
para ejercicios
anteriores,
fundamentando las razones del caso. También es posible la autorización para el
pegado de
las actas
de Comisión Directiva y de Asambleas, luego de impresa. El pegado se efectúa en
el libro
rubricado y
se cruzan con firma del Presidente, del Tesorero o del Secretario y un sello de
la Entidad. En
cuanto al
libro de Inventario y Balances, siguiendo el criterio del art. 61 LSC, no es
posible sea reemplaza-
do por
hojas movibles, pero si es factible la autorización para el pegado de hojas
procesadas por medios
mecánicos
en el libro tradicional.
II.4.
FUNDACIONES:
Además de
observar el cumplimiento de las formalidades constitutivas de las Asociaciones
Civiles,
las Fundaciones deberán tener en cuenta las disposiciones de la Ley 19.386; y
presentar al
solicitar
su reconocimiento:
A) Depósito
de garantía de por lo menos $ 5.000 (cinco mil pesos),
B) Un plan
trienal de acción.
Anualmente
el Consejo de Administración debe celebrar su reunión para aprobar los estados
contables
correspondientes al ejercicio económico anterior.
III.
SOCIEDADES DE AHORRO PREVIO PARAFINES DETERMINADOS
III.1.
CONSTITUCION:
Las
sociedades necesariamente deben ser sociedades por acciones (sociedades
anónimas),
con objeto
único; y deben observar el proceso constitutivo de cualquier sociedad anónima. La
Autoridad
de Control
local otorga la conformidad administrativa y se inscriben en el Registro
Público de Comercio.
Los Planes
de Ahorro deben ser aprobados por la Inspección General de Justicia de la Capital
Federal,
que es el único Organismo competente.
El
Organismo Nacional exige que este tipo de sociedades tengan un capital social
mínimo de $
56.000
(cincuenta y seis mil pesos).
IV. LAS JOINT VENTURE
IV.1.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Las JOINT
VENTURE pueden asumir tipos jurídicos que van desde una simple relación
contrac-
tual entre
los "partners", hasta la constitución de un tipo societaria que
adquiere el carácter de sujeto de
derecho,
por cuanto es distinto de sus miembros y debe ajustarse a las exigencias de la
Ley de Socieda-
des
Comerciales (estas se denominan joint venture corporation; y las primeras
"uniones transitorias de
empresas")
(1).
Las uniones
transitorias de empresas, están reglamentadas en los arts. 377 a 383 de la LSC.
Las UTE se
forman según la legislación citada por:
-
Sociedades constituidas en la República;
-
Empresarios Individuales y
-
Sociedades Extranjeras (conf. al art. 118 LSC).
Las UTE no
adquieren carácter de sociedades ni son sujetos de derecho. Los integrantes
deben
designar un
representante, "que tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de
los miembros
para
ejercer derechos y contraer obligaciones que hicieran al desarrollo de la obra,
servicio o suministro"
(art. 379
LSC). El contrato de constitución, como la designación del representante, deben
inscribirse en el
Registro
Público de Comercio (art. 380 LSC).
La
inspección adoptó el criterio sostenido por la doctrina en el sentido que las
asociaciones
civiles y
fundaciones no podrán integrar una Unión Transitoria de Empresas. (2)
(1)
MAINIERI, Josefina L., Seminario sobre Joint Venture, UCS año 1993
(2) VERON,
Alberto V. Tomo 4, SOCIEDADES COMERCIALES págs. 847 y sgtes.