Se informa que, debido a nuevas disposiciones emanadas de la Dirección General de Personal, toda vez que se autoricen y realicen horas extras, deberá tenerse en cuenta el descanso de treinta (30) minutos, establecido por los Arts. 77/78 del Dcto. 366/06.
Se aclara que se procederá de la siguiente forma: para todos aquellos casos en los que no obre constancia del descanso en el registro del reloj biométrico (es decir, no se encuentre registrada la salidas de las horas normales y el ingreso a las horas extras), se descontarán 7 horas más 30 minutos del total acumulado en la jornada.
Atentamente.-